
Los represores cuentan ahora con un nuevo y claro estatuto que les permite criminalizar, por ejemplo, el ejercicio del periodismo independiente.
HAVANA TIMES – El 1 de diciembre de 2022 entra en vigor el nuevo Código Penal de Cuba, finalizando el período de espera de 90 días establecido tras la publicación de la ley en el Diario Oficial el 1 de septiembre. El proyecto de ley fue aprobado por unanimidad por la Asamblea del Poder In style en mayo de 2022 .
En consecuencia, quienes bajo la jurisdicción del Estado cubano cometan alguno de los delitos tipificados en el nuevo código, serán ahora juzgados según las reglas establecidas en su texto.
El nuevo código es sustancialmente idéntico a la versión inicial publicada en el sitio net del Tribunal Supremo In style (Tribunal Supremo In style), entidad encargada de redactar el texto y presentarlo al Parlamento.
Los diputados que aprobaron el nuevo código lo calificaron de ejemplo de la perfección y claridad del ordenamiento jurídico cubano. Sin embargo, el texto abre el camino para un aumento de la represión de las protestas ciudadanas, y una limitación de los derechos fundamentales.
Ahora, el gobierno cubano podrá aplicar la pena de muerte para un mayor número de delitos (24 delitos enumerados, cuatro más que la versión de 1987). Asimismo, aumentó el número de delitos punibles con cadena perpetua: (31 tipos de delitos, un aumento de 28 respecto a la versión anterior). En el caso de la pena de muerte, la mayoría de los delitos se concentraron en casos relacionados con la seguridad del Estado.
Además, podrán dictar penas de cuatro a diez años de prisión para quienes reciban o financien de manera independiente lo que las autoridades consideren actividades contrarias al Estado y al orden Constitucional. (Artículo 143).
El estatuto penal denominado “Otros actos contra la Seguridad del Estado” no existía en el Código Penal de 1987. Según esto, la persona física que “por sí o en representación de organizaciones no gubernamentales, instituciones de carácter internacional, asociaciones de cualquier forma, o cualquier persona jurídica o pure en el país o en el extranjero, apoye, fomente, financie , suministre, reciba o tenga en su poder fondos, o recursos materiales o financieros, con el objeto de sufragar el costo de actividades contra el Estado y su orden Constitucional” están sujetos a sanciones penales.
Los organismos de represión política cuentan ahora con un nuevo y claro estatuto penal que les permite tipificar como delito, por ejemplo, el ejercicio del periodismo independiente.
El nuevo código también establece penas de hasta ocho años de prisión para quienes “habitualmente” salgan o intenten salir ilegalmente del país. (Artículo 283.2). El gobierno cubano mantuvo este delito en la ley, a pesar de los compromisos que asumió como parte de los acuerdos migratorios suscritos con Estados Unidos entre 1994 y 1995. El artículo 283.1 faculta a las autoridades a perseguir, sin sentencia previa, a quienes se encuentren detenidos en múltiples ocasiones en intentos de salir del territorio nacional.
También se perseguirá lo que el Código describe como “vicios socialmente inaceptables” (artículo 189.3). Esta variante del delito de desobediencia fue creada -según argumentaron durante la exposición de los fundamentos del proyecto de ley- para enfrentar “las acciones asociadas a la práctica de vicios socialmente inaceptables que no están tipificados en los estatutos penales vigentes”.
Esto permitirá sancionar penalmente a quien de manera reiterada “desobedeciere o incumpliere las medidas legalmente impuestas por las autoridades competentes, o las amonestaciones dictadas como consecuencia de su inobservancia de las medidas adoptadas por el órgano o entidad encargada de la protección social”. prevención.” En otras palabras, los ciudadanos deben cumplir ahora por la fuerza cualquier advertencia u orden emitida por la policía cubana, incluso cuando se trate de conductas que no sean ilegales ni delictivas.
El artículo 120 del nuevo Código Penal tipifica como delito “intentar cambiar whole o parcialmente la Constitución de la República o la forma de gobierno establecida en ella, mediante el ejercicio arbitrario de los derechos constitucionales. Asimismo, se establecen sanciones por “impedir al Presidente o Vicepresidente, o a los órganos superiores del Estado y del Gobierno, el ejercicio de sus funciones, whole o parcialmente, aunque sea de manera temporal”.
Por hacer cualquiera de estas dos cosas, un individuo puede recibir sentencias de entre cuatro y diez años de prisión. Efectivamente, el código legaliza la represión política, dada la inexistencia en el país de canales pacíficos y democráticos para promover cambios estructurales.
De ahí que la publicación del nuevo Código Penal en el Boletín Oficial iniciara la cuenta regresiva formal para la implementación de un catálogo represivo, especialmente diseñado para combatir y evitar cualquier disidencia y protesta.
Ambos últimos han ido en aumento en Cuba últimamente. La entrada en vigor del Código Penal en este nuevo contexto es un agregado más a los intentos de las autoridades cubanas por detener, a través de la intimidación que produce la represión, la nueva ola de descontento social.
El nuevo Código Penal fue detonado por la capacidad de protesta demostrada por el público cubano en el verano de 2021. Su principal vocación es la de servir a los poderes fácticos legitimando la violencia estatal que ha ido en aumento desde entonces, de manera proporcional a la rebelión de los ciudadanos.